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28 de junio de 2023 en Noticias

Otras novedades de la reforma normativa a partir de la cual se establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos

autónomos

A continuación explicamos algunas de las principales novedades que se han implementado con la nueva reforma normativa.

  • La cuota reducida (comúnmente conocida como “tarifa plana”) aumenta y pasa a ser de 80 euros al mes entre los años 2023 y 2025. A partir del año 2026 dicho importe será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado atendiendo a cada ejercicio.
  • Acción protectora – artículo 329 (cese de actividad parcial). Se establece una prestación del 50 % de la base reguladora por cese de actividad parcial por reducción de la actividad. Se puede cobrar de 4 meses a 2 años sin tener que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre.
  • Deducciones. Se prevé una deducción por gastos genéricos del 7 % para autónomos individuales y del 3 % para autónomos societarios.

A los rendimientos indicados en la regla anterior se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento, salvo en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 de esta ley, en que la deducción será del 3 por ciento.

  • Cambio de tramo cada 2 meses con un máximo anual de 6 ocasiones. Se prevé la posibilidad de que el autónomo modifique su base de cotización hasta 6 veces al año (cada 2 meses), atendiendo a la previsión de sus ingresos.
  • Posibilidad de desgravarse los Planes de Pensiones. Los autónomos podrán desgravarse hasta un máximo de 10% de las aportaciones que realizaran en los planes de pensiones en la Declaración de la Renta del año.