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28 de junio de 2023 en Noticias

El calendario fiscal de los Autónomos

El calendario fiscal de los Autónomos

Enero

El 20 de enero es el último día para presentar dos modelos de autónomos imputables al cuarto trimestre del año anterior.

Modelo 111. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.

Modelo 115. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Asimismo, entre los días 1 y el 31 de enero también deberán presentarse ciertos cuantos modelos anuales y otros modelos trimestrales referentes al año anterior.

Modelo 390. IVA. Declaración Resumen Anual.

Modelo 190. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.

Modelo 180. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.

Modelo 303. IVA. Autoliquidación.

Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado.

Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Es posible que tu perfil profesional de autónomo no exige la presentación de ciertos modelos. En este caso quédate tranquilo porque estarás exento de presentarlos.

Febrero

Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Este modelo podrá presentarse entre el 1 y el último día hábil del mes.

Abril

Entre el 1 y el 20 de abril el autónomo está obligado a presentar ciertos modelos imputables al año fiscal corriente. 

Modelo 303. IVA. Autoliquidación.

Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado.

Modelo 111. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.

Modelo 115. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Declaración de la Renta imputable al año pasado. Esta obligación empieza en abril y acaba el 30 de junio. Si durante el año anterior la retención aplicada ha sido superior, en la declaración de la renta te saldrá a devolver, es decir, Hacienda te devolverá dinero.

Mayo y junio

Durante estos dos meses sigue vigente el plazo para presentar la declaración de la renta del año pasado.

Julio

Desde el día 1 al 20 se deberán presentar las declaraciones trimestrales imputables al segundo trimestre del año vigente.

Modelo 303. IVA. Autoliquidación.

Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado.

Modelo 111. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.

Modelo 115. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Octubre

Durante este mes sucede lo mismo que en el mes de julio. Desde el día 1 al 20 se deberán presentar las declaraciones trimestrales imputables al segundo trimestre del año vigente.

Modelo 303. IVA. Autoliquidación.

Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado.

Modelo 111. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.

Modelo 115. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.