Guía para autónomos

LA FIGURA DEL AUTÓNOMO

Mediante este modelo un autónomo solicita el alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos. El documento (impreso) se puede obtener en cualquier oficina de la Tesorería de la Seguridad Social o descargarlo desde la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Si quieres darte de baja cómo autónomo se exige que indiques los motivos de la misma.

Existen diferentes modelos de solicitudes en función del trabajador autónomo que lo solicite:

0521-2-Familiar colaborador del titular de la explotación

0521-3 – Religioso de la Iglesia Católica

0521-4 – Socios de cooperativas de trabajo asociado

0521-5 – Socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles capitalistas

0521-6 – Socios de comunidades de bienes, sociedades civiles, colectivas o comanditarias

0521-7 – Solicitud Trabajadores por cuenta propia Agrarios

0521-8 – Solicitud Trabajadores autónomos económicamente dependientes

0521-1 – Solicitud simplificada

El documento (impreso) deberás presentarlo ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma. Si tienes certificado digital o de usuario y contraseña puede acceder a la Sede Electrónica y presentarlo electrónicamente.

El modelo 036 es el documento que posibilita inscribirse en el Censo de Empresarios y darte de alta en Hacienda (AEAT) para realizar una actividad profesional.

Las personas que están obligadas a presentar este modelo son:

Empresarios o profesionales que vayan a comenzar el ejercicio de una o varias actividades económicas en territorio español.

Quienes, no actuando como empresarios o profesionales, abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.

Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de los cuales sean sujetos pasivos.

Los empresarios o profesionales que presten servicios que no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.

Los no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. Asimismo, los establecimientos permanentes en territorio español de las personas jurídicas o entidades no residentes deben presentar declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Los socios, herederos, comuneros, o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.

Los no establecidos en el territorio de aplicación del IVA que sean sujetos pasivos del mismo, excepto que hubieran resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria. En cualquier caso, mediante la declaración censal de alta las personas jurídicas y entidades en general y las personas físicas empresarios o profesionales que no dispongan de él, solicitarán el Número de Identificación Fiscal (NIF).

 

¿Cómo rellenamos el modelo 036?

Este modelo puede cumplimentarse online o presencialmente (ante cualquier oficina de la Agencia Tributaria). Si deseas cumplimentarlo de forma online a continuación te facilitamos ciertas instrucciones:

 

Accede a la página online del modelo 036 en la AEAT  e inicia sesión por medio del sistema cl@ve PIN o tu certificado digital. Una vez accedido deberás facilitar tus datos personales e indicar el trámite que quieres realizar (alta, baja o modificación de datos). También deberás indicar si actúas por medio de un representante o no. Posteriormente deberás indicar la actividad que desarrollas y donde (deberás especificar el epígrafe profesional – IAE). Por último deberás indicar todas las obligaciones fiscales (impuestos) a las que está sujeta tu actividad profesional.

Si un ciudadano español quiere ser autónomos solamente se exige el requisito de la edad mínima. No obstante si eres extranjero deberás cumplir otros requisitos adicionales.

Un extranjero comunitario es aquella persona que tiene nacionalidad, o en su caso permiso de residencia en territorio de la Unión Europea. Un extranjero no comunitario es aquella persona que de otros países fuera de la Unión Europea.        

 

Requisitos para el Autónomo extranjero comunitario

– Ser mayor de edad (18 años).

– Disponer de NIE (número de identidad de extranjero).

– Disponer de pasaporte o documento similar de algún país perteneciente a la UE.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         

Se recomienda obtener el TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero). Consiste en un documento físico, de carácter identificativo, que acredita la residencia legal del extranjero que lo porta.

 

Requisitos para el Autónomo extranjero no comunitario

En este caso existen requisitos adicionales. Es fundamental disponer de un permiso de trabajo válido. A continuación detallamos los supuestos habilitantes:

– Estar en posesión de un permiso de residencia temporal de entre 90 días y 5 años.

Se exige que el permiso prevea la posibilidad de trabajar como autónomo o cuenta propia en España. En el caso de que el permiso no prevea esta posibilidad deberás acudir a la Oficina de Extranjería al objeto de solicitar la oportuna autorización. Se te exigirá la siguiente documentación:

– Estar en situación legal en España.

– Pasaporte vigente.

– Certificado de antecedentes penales.

– No tener prohibida la entrada ni ser considerado rechazable en España.

– Rellenar el modelo 790 y haber abonado la correspondiente tasa.

Además, al pedir este permiso para trabajar como autónomo específicamente, tendrás que:

Demostrar que tienes las cualificaciones profesionales suficientes y necesarias para el trabajo.

Acreditar tu proyecto con un plan de negocio o documento similar.

Demostrar que tienes recursos suficientes para desarrollar tu proyecto.

Tienes un permiso de residencia de larga duración

Si has residido en España más de cinco años de manera ininterrumpida (o sea, sin irte fuera durante una temporada larga), podrás trabajar como cualquier otro español, cotizar y pagar impuestos de autónomos en España.

Consiste en una bonificación fiscal para autónomo emprendedores, y consiste en una reducción durante los primeros años de la cuota de autónomos. En otras palabas pagas una cuota menor de forma temporal.

Indicar que este año 2023 el Gobierno ha aprobado una modificación que afecta a la tarifa plana de los autónomos. A partir de ahora los autónomos cotizan en sintonía a los ingresos reales percibidos. A continuación detallamos los beneficios de esta tarifa plana para autónomos:

– Durante el primer año de alta de autónomo se paga una cuota mensual fija de 80€.

Durante el segundo año seguirás teniendo una cuota mensual fija de 80€ siempre y cuando sus ingresos no superen el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).

Por consiguiente solamente tienes garantizado un año de tarifa plana. El segundo año dependerá de tus ingresos.

El trámite es relativamente sencillo. Deberás solicitarlo en el mismo momento en que te des de alta como autónomo en la Seguridad Social. Si no lo haces en el mismo momento podrías perder la posibilidad de acogerse a la tarifa plana y la perderás.

En ocasiones, si te has olvidado de pedirle, enviando un escrito al sistema RED, y justificando que cumples los requisitos, existe la posibilidad de que subsanen el error y te concedan la tarifa plana.

Para solicitarla deberás acceder al portal de trámites online de la Seguridad Social, Import@ss, con certificado digital, Cl@ve PIN o vía SMS, siempre que el móvil del autónomo esté registrado en la base de datos de la Seguridad Social.

Deberás elegir el servicio Alta en trabajo autónomo e indicar que se trata de un alta inicial.

Existen diferentes tipos de autónomos (con sus distintas particularidades).

 

El autónomo profesional y empresarial

Estos son los últimos tipos de autónomos que veremos al detalle, aunque suelen ser de los más comunes. Hay algunas diferencias entre ambos, pero veamos primero en qué se parecen.

Para ser autónomo profesional o empresarial se exige ser mayor de edad.

Hay que darse de alta de autónomo en el RETA de la Seguridad Social.

Una vez dado de alta en la Seguridad Social deberás elegir el epígrafe en Hacienda que te corresponda por tu actividad. Consiste en un código que diferencia los tipos de autónomos atendiendo a su profesión.

Con carácter general el autónomo profesional y empresarial está obligado a presentar el modelo trimestral de IVA (modelo 303). Excepcionalmente, si tu profesión está exenta de IVA entonces no estarás obligado a presentarlo.

 

Autónomo dependiente o TRADE

Eres un autónomo dependiente o TRADE cuando el 75% de tus ingresos proceden de un cliente exclusivamente. Existen diversos requisitos para ser autónomo TRADE:

 

No tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo, ni subcontratar la actividad con terceros.

Disponer de material e infraestructura propia.

Ser el máximo responsable de la organización de la actividad que desarrollas.

Cobrar una remuneración pactada con el cliente en atención a los resultados de tu trabajo.

No disponer de local, oficina o despacho abierto al público.

Autónomo societario

Se trata de autónomos que han creado una sociedad mercantil (habitualmente se trata de Sociedades Limitadas.

Cuando hacemos referencia a una Sociedad Limitada, estarán obligados a darse de alta como autónomos aquellas personas que cumplan siguientes supuestos:

Tener en propiedad más del 50% del capital de la empresa.

Tener en propiedad menos del 50%, pero convivir con familiares directos que también sean socios y que la suma de las dos participaciones supere el 50%.

Ejercer dentro de la empresa labores de dirección y gerencia y tener más del 25% del capital.

 

Autónomo colaborador

Consiste en un trabajador por cuenta propia (autónomo) que ayuda laboralmente en el negocio de su cónyuge o un familiar directo de hasta segundo grado de consanguinidad. Se exige que se desarrollen labores habituales y no de carácter puntual.

Se diferencia del resto de autónomos por no está obligado a presentar la declaración trimestral  ni anual del IVA, ni fraccionar sus pagos de IRPF.

¿Qué es el código CNAE?

Consiste en un código que tiene como objetivo identificar el tipo de negocio que tiene una empresa o un trabajador autónomo. Se trata de una combinación de 4 dígitos.

Todas las sociedades mercantiles y profesionales autónomos de Europa tienen la obligación de disponer de un código CNAE.

 

¿Qué finalidad tiene el código CNAE?

El objetivo principal de este código es obtener información estadística sobre actividades económicas.

 

¿Se puede modificar el código CNAE?

Si se puede modificar. Deberá comunicarse el cambio a la Seguridad Social.

 

¿Cómo se cuál es mi código CNAE de autónomo?

Para conocer tu código de CNAE aplicable te recomendamos entres en la página oficial del Instituto Nacional de Estadística (INE) y obtengas la información respecto del código aplicable a tu actividad.

En una factura deberá constar la siguiente información:

– Datos de las personas quienes emiten y reciben la factura (nombre y apellidos; NIF; teléfono y email.

– Las facturas deberán numerarse correlativamente (anualmente).

– Fecha de emisión de la factura.

– Concepto del servicio prestado.

– Base imponible (importe de los honorarios).

– Impuestos devengados (IRPF e IVA).

 

Cómo se calcula la retención de IRPF

La retención por IRPF consiste en una cantidad que se paga en concepto de este impuesto para ir pagándolo durante el año y que no haya que pagarlo de golpe en la declaración de la renta.

La retención se calcula como un porcentaje sobre la base imponible (el importe de la factura), y se resta de la misma. Este porcentaje de retención depende de la situación del autónomo:

IRPF reducido para nuevos autónomos: 7% durante el año de alta y los 2 siguientes.

IRPF general: 15%.

Por ejemplo, en una factura de 1.500 euros con una retención del 7%, la retención será de 105 euros. Si se aplica el 15% de retención, será de 225 euros.

 

¿Por qué se resta el IRPF de la factura final?

Esta cantidad en concepto de IRPF se resta porque consiste en un importe que el cliente tiene que ingresar a Hacienda a cuenta de la declaración de la renta.

Un autónomo tiene la obligación de guardar un registro de todas las facturas emitidas y recibidas.

Desde JDV Asesores nos encargamos de llevar tu contabilidad y guardamos un registro de todas tus facturas. Olvídate de la gestión contable de tu negocio.

Es importante destacar que se deben separar (se recomienda mediante Hoja Excel) las facturas recibidas de las emitidas.

Una persona, si quiere darse de alta cómo autónomo lo deberá hacer ante la Agencia Tributaria (modelo 036) y la Seguridad Social (modelo TA.0521). En el primer caso sirve para dar de alta la actividad empresarial (epígrafe profesional), y en el segundo caso para darse de alta Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o asimilado.

 

¿Cuál es el plazo que tiene un autónomo para darse de alta?

El plazo para darse de alta ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social es de 60 días antes de que empezaras la actividad. En ningún caso puedes empezar la actividad profesional sin estar dado de alta.

 

¿Cuándo es obligatorio darte de alta como autónomo?

Con carácter general cualquier persona que desee trabajar por cuenta propia deberá darse de alta como autónomo. No obstante, en ocasiones puede suceder que realices algún trabajo con carácter puntual, la cual cosa es antieconómico darse de alta de autónomo con los costes que ello implica.

En este sentido, la Agencia Tributaria obliga a darse de alta en aquellos supuestos en que la actividad que desarrolles sea continuada. Por consiguiente, un trabajo puntual no exige el alta de autónomo.

DECLARACIONES E IMPUESTOS

Consiste en una declaración informativa anual que se presenta ante la Agencia Tributaria durante el mes de febrero de cada año y que informa a la Agencia Tributaria de las operaciones con terceras personas cuando el importe facturado sea superior a los 3.005,06 euros.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

Los obligados son los autónomos y sociedades que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que de acuerdo a la Ley General Tributaria (art. 93) estén obligados a presentarlo.

 

¿Cuándo hay que presentar el modelo 390?

Este modelo deberá presentarse durante el mes de febrero de cada año y recogerá las operaciones que se hubieran llevado a cabo durante el año anterior.

Mediante este modelo se autoliquida las retenciones de IRPF por alquiler respecto de una zona de trabajo para la empresa. En otras palabras liquidas los impuestos respecto de la renta que percibe tu arrendador por el alquiler del espacio donde desarrollas tu actividad profesional.

 

¿Quién está obligado a presentar el modelo 115?

Con carácter general (salvo excepciones) el obligado a su presentación y liquidación es el arrendatario.

 

¿Cuándo hay que declarar el modelo 115?

Este modelo deberá presentarse con carácter trimestral (autónomos y PYMES). Entre el día 1 y 20 del mes siguiente al trimestre anterior.

 

Consiste en el resumen anual informativo de las retenciones de IRPF por el alquiler de un local comercial o negocio. Simplemente se trata de un resumen anual. Las retenciones deberán declararse trimestralmente mediante el modelo 115.

 

¿Cuándo hay que presentar el modelo 180?

Este modelo deberá presentarse entre el día 1 y 31 del mes de enero.

Si no presentas el modelo a tiempo la Agencia Tributaria te sancionará con multas de 20€ por cada operación o dato no declarado, con multas mínimas de 300€ hasta un máximo de 20.000€.

Mediante esta declaración informativa se pretende informar de todas aquellas operaciones intracomunitarias (países que formen parte de la Unión Europea). Es decir, todas aquellas adquisiciones o ventas de bienes y servicios a empresas o profesionales en países miembros de la Unión Europea.

 

¿Quién está obligado a presentar el modelo 349?

Estarán obligados a presentarlo el autónomo o sociedad que realizara operaciones intracomunitarias. Es importante destacar que para poder operar en otros países de la UE se te exigirá estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

 

¿Cuándo hay que presentar el modelo 349?

Este modelo suele presentarse con carácter mensual durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a su finalización. No obstante, también podrá presentarse trimestralmente cuando el importe total de las entregas de bienes y servicios (sin IVA) fueren superiores a los 50.000€. El plazo de presentación será el mismo.

Esta declaración informativa es el resumen anual del IVA. Simplemente es una confirmación del modelo 303 que deberá presentarse trimestralmente.

 

¿Cuándo hay que presentar el modelo 390?

El plazo para su presentación ante la Agencia Tributaria es durante el mes de enero del año siguiente. Su presentación se realizará una vez al año.

Mediante este formulario el autónomo abonar el IVA recaudado por la emisión de sus facturas durante el trimestre inmediatamente anterior. De estas cantidades se deducirá el IVA soportado por el autónomo por las cantidades abonadas a sus proveedores durante el mismo trimestre.

 

¿Cuándo hay que presentar el modelo 303?

Su presentación es trimestral y se presenta durante el mes siguiente al trimestre vencido.

El modelo 303 es un formulario que utilizan autónomos y empresas para pagar el IVA que han recaudado a través de las facturas emitidas a Hacienda. Se presenta en las declaraciones trimestrales y a final de año, junto con el cuarto trimestre.

 

 

¿Cuándo hay que presentar el modelo 303?

Este modelo se presenta trimestralmente entre los días 1 y 20 del mes siguientes al trimestre vencido.

Las declaraciones de IVA online con resultado positivo, tienen 5 días menos de plazo cuando se domicilian en la cuenta corriente.

INGRESOS Y GASTOS DEDUCIBLES

La mayoría de los autónomos utilizan su vehículo para el desplazamiento y desarrollo de su actividad profesional. Aquí analizaremos la deducibilidad del IVA y los gastos del propio vehículo (gasolina, reparaciones, etc).

Primero de todo es importante resaltar que un vehículo está afectado a la actividad del autónomo en un %. Es decir, si el vehículo se utiliza exclusivamente para uso profesional la afectación será del 100%. Esta afectación exclusiva es difícil de probar. La Agencia Tributaria te requerirá para que lo acredites. Lo que habitualmente suele hacerse es afectar el vehículo parcialmente.

La manera en que suele acreditarse la afectación exclusiva del vehículo a la actividad económica es mediante la adquisición de un segundo vehículo, registro del kilometraje, rotulación del vehículo, agenda de visitas a clientes y otros proveedores.

El artículo 95.3.2 de la Ley del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) indica que en caso de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%.

Asimismo el IVA de los gastos vinculados al vehículo, siempre que estén debidamente justificados (factura o documento análogo), podrás deducírtelo al 50% (como norma general), o al 100% si acreditas la afectación exclusiva. Los gastos deducibles son los siguientes: gastos de adquisición; gastos de combustible; reparaciones y revisiones; aparcamientos y peajes; entre otros.

Tanto si trabas en casa como en un local habilitado puedes deducirte los gastos vinculados al alquiler. No obstante existen matices.

Alquiler de oficina o local

En este supuesto podrás deducirte el 100% del alquiler. El contrato de arrendamiento deberá estar a tu nombre.

Alquiler de vivienda

En estos casos solamente podrás deducirte una parte proporcional de la cuota del alquiler. El % máximo de deducción es del 30% aplicado sobre el porcentaje de metros cuadrados totales de la vivienda. 

Además se exige que desarrolles tu actividad profesional en la propia vivienda arrendada.

Es importante que cuando presentes el modelo 036 (alta de actividad) especifiques los metros de la vivienda destinados al desarrollo de la actividad profesional.

No solamente puedes deducirte la cuota del alquiler. También tendrás derecho a deducirte los gastos vinculados al mismo (agua, luz, internet, entre otros). Es importante que las facturas estén a tu nombre y se pueda demostrar que los gastos están vinculados al propio desarrollo de tu actividad económica.

Las dietas de autónomos se consideran gastos ocasionados como consecuencia del desarrollo de la actividad profesional. Un autónomo podrá deducirse de su IRPF y del IVA todos aquellos gastos considerados dietas (gastos de hospedaje; manutención; comidas; desplazamientos; entre otros).

Ahora viene la letra pequeña. Los autónomos tienen una cantidad máxima para deducirse de las dietas. La cantidad máxima de dietas en comidas asciende a 26,67€ diarios si estás en España, y de 48,08€ si estás en el extranjero.

A continuación detallamos los requisitos para poderte deducir las dietas:

– Gastos relacionados con tu actividad profesional.

– Gastos devengados en días laborales.

– Pago de los gastos mediante medios electrónicos (no utilizar efectivo).

– Factura justificativa a tu nombre.

Siempre y cuando puedas acreditar que la línea telefónica es de uso y destinada exclusivamente a la actividad empresarial entonces podrá deducirte su gasto íntegramente.

A continuación detallamos los requisitos para que el gasto de la línea telefónica sea deducible:

– Uso de la línea vinculado a la actividad económica desarrollada por el empresario. No es sencillo diferenciar los gastos profesionales de los particulares.

– Se exige si registro contable.

– El gasto deberá estar asociado al periodo en que se haya generado,

Cómo hemos venido diciendo un gasto, para que sea deducible, se exige que este afectado a la actividad económica desarrollada por el autónomo. Por consiguiente, si queremos deducirnos los gastos de vestuario (por ejemplo la vestimenta con la que vamos a trabajar) deberemos acreditar que su uso es exclusivo para el desarrollo de la actividad. En caso contrario no podremos deducirnos este gasto. En materia de vestuario se recomienda comprar la ropa en tiendas especializadas para vestuarios de trabajo.

Los gastos no deducibles son aquellos gastos que no se encuentran relacionados directamente con la actividad económica que desarrolla el autónomo, y por consiguiente sus impuestos vinculados no podrán deducirse. A modo de ejemplo podemos hacer referencia a los gastos de carácter personal.

AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA AUTÓNOMOS

Consiste en una bonificación fiscal para autónomo emprendedores, y consiste en una reducción durante los primeros años de la cuota de autónomos. En otras palabas pagas una cuota menor de forma temporal.

Indicar que este año 2023 el Gobierno ha aprobado una modificación que afecta a la tarifa plana de los autónomos. A partir de ahora los autónomos cotizan en sintonía a los ingresos reales percibidos. A continuación detallamos los beneficios de esta tarifa plana para autónomos:

– Durante el primer año de alta de autónomo se paga una cuota mensual fija de 80€.

Durante el segundo año seguirás teniendo una cuota mensual fija de 80€ siempre y cuando sus ingresos no superen el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).

Por consiguiente solamente tienes garantizado un año de tarifa plana. El segundo año dependerá de tus ingresos.

Los autónomos pluriactivos laboralmente también pueden acogerse a los beneficios de la tarifa plana. Este tipo de autónomos obtendrán bonificaciones durante los primeros 3 años de su actividad. No obstante, se exige que la situación de pluriactividad tenga una duración mínima de 6 meses desde el inicio de la pluriactividad.

Desde el 2022 salieron a la luz las conocidas ayudas que provienen del Kit Digital (fondos europeos), y que tienen como principal objetivo promocionar la digitalización de los negocios. Los autónomos, como empresarios, tienen derecho a percibir estas ayudas económicas. Estas ayudas económicas oscilan entre los 2.000€ y 6.000€ dependiendo a que lo destines. Las soluciones tecnológicas / digitales a las que un autónomo puede optar son:

 

Creación o mejora de un sitio web y presencia en Internet

Gestión de redes sociales

Inteligencia empresarial y analítica

Gestión de procesos

Comunicaciones seguras

Comercio electrónico

Gestión de clientes y proveedores

Servicios y herramientas de oficinas virtuales

Factura electrónica

Ciberseguridad

Esta ayuda no se trata de la baja por maternidad. Todas aquellas madres autónomas que tengan un hijos menor de 3 años tendrán derecho a percibir una ayuda mensual equivalente a 100€ o una deducción de 1.200€ aplicable en su renta.

Es importante destacar que la ayuda se aplica con carácter individual. Es decir, si tienes dos hijos menores de 3 años podrán obtener una ayuda mensual de 200€.

También destacar que está ayuda podrá ser solicitada todas aquellas madres autónomos que cotizaran por más de 30 días en algún momento entre el nacimiento del hijo y el tercer cumpleaños del hijo/a. 

Un autónomo que este en el paro y se haya dado de alta cómo nuevo autónomo podrá percibir una ayuda económica de hasta 7.500€. Existen distintos factores a tener en cuenta a la hora de determinar la cantidad económica de la ayuda:

 Plan de negocio.

El grado de discapacidad.

Si el autónomo está en un paro de larga duración.

Si tiene una edad de más de 45 años o menos de 30 años.

Si sus ingresos son inferiores al ingreso mínimo vital.

El riesgo de exclusión social.

Si la solicitante es su mujer las ayudas económicas aumentan en 500€.

También conocido como el “pago único del paro”. Consiste en una bonificación que permite a un desempleado percibir en un único pago todo el dinero acumulado del paro para iniciar una actividad económica como autónomo. La capitalización del desempleo podrás solicitarla siempre y cuando:

 

Hubieras recibido el paro al menos más de tres meses durante toda tu vida laboral.

No hubieras pedido esta ayuda en los últimos cuatro años.

No hubieras recibido el paro y no hayas sido autónomo en los últimos dos años.

Inviertas el dinero en un plazo de un mes.

Son los créditos proporcionados por el Instituto de Crédito Oficial. Estos créditos son bastante favorables para los autónomos y suelen adecuarse al desarrollo de su actividad, y con el objeto de potenciar y favorecer el desarrollo de su negocio.

Estas ayudas fomentan la formación de los autónomos. Estas ayudan cubren el 75% del coste del curso que quieras impartir hasta la cantidad máxima de 2.400€.

Recientemente el Gobierno ha limitado las ayudas que venía prestando a los autónomos por el cese de su actividad económica. No obstante, se prevén determinadas ayudas para aquellos autónomos que cómo consecuencia de la pandemia tuvieron que cesar su actividad.

Reducción de la cuota de autónomo

Se regula la posibilidad de reducir la cuota de la cotización a la Seguridad Social. Para poder percibir esta ayuda se exige continuar dado de alta en el RETA hasta después del mes de junio. Este incumplimiento implica la obligación de devolución de la ayuda.

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad temporal

Esta ayuda se prevé para aquellos casos en los que un autónomo se haya visto obligado a paralizar su actividad profesional (cierre temporal) como consecuencia de una resolución judicial al objeto de paliar los efectos de la pandemia. En otras palabras, que te hayan obligado a cerrar el negocio.

La duración de esta ayuda es de cuatro meses y su último día de aplicación es cuando se declare el levantamiento de las medidas contra el COVID., fijándose cómo fecha límite el 30 de junio.

La ayuda consiste en el 70% de la base mínima de cotización (la base mínima es 969,69€).

Ayudas emprendedores discapacitados

Cuota de autónomos discapacitados

Intereses financieros más bajos

Ayudas para asistencia técnica

Ayudas para formación

Exenciones por discapacidad

Bonificaciones de autónomos con discapacidad

Es importante recalcar que estas ayudas tienen cómo destinatarios personas autónomos con un porcentaje de discapacidad igual o superior  al 33%. 

Se tratan de ayudas autonómicas. Cada Comunidad Autónoma proporciona ayudas para discapacitados que inician su actividad cómo autónomo emprendedor. Las ayudas oscilan entre los 5.000€ y 10.000€.

¿A cuánto asciende la cuota de un autónomo con discapacidad?

La cuota es la misma que la de cualquier autónomo. Por ser discapacitado no se aplican bonificaciones. Sí que se aplica una tarifa plana con una duración superior. Durante los 12 primeros meses, los autónomos con discapacidad pagarán lo mismo que el resto de autónomos. En los próximos cuatro años la cuota tendrá una bonificación del 50%.

Intereses financieros reducidos

Si eres autónomo con algún tipo de discapacidad, por mínima que sea, a la hora de solicitar un préstamo a una entidad financiera te aplicarán intereses más reducidos. Pueden llegar a reducirse hasta en 5 puntos.

 

Ayudas para formación

A los autónomos con grado de discapacidad de les conceden ayudas de hasta el 75% del coste del curso o un máximo de 3.000€ para el acceso a cursos y formaciones profesionales.

 

Exenciones para autónomos con discapacidad

En lo que al impuesto del IVA se refiriere, un autónomo con discapacidad pagará siempre el tipo reducido del 4%.

Están exentos del pago de la primera matriculación del vehículo y del impuesto de circulación.

Las pensiones de discapacidad exentas de tributación en el IRPF.  

Posibilidad de desgravarte (atendiendo a la comunidad autónoma en la que residas) la cuota del IBI y los ingresos de la renta por una vivienda alquilada.

LA BAJA LABORAL DE LOS AUTÓNOMOS

La baja laboral de autónomos se configura como el seguro que tienes como trabajador autónomo contra las enfermedades o accidentes que te imposibilitan desempeñar tu trabajo como autónomo. Matizar que la baja laboral de un autónomo difiere de una baja laboral de un trabajador por cuenta ajena.

Baja por accidente laboral (a modo de ejemplo, cualquier lesión que pudieras sufrir derivada del desempeño de tus labores).

Baja laboral por enfermedad común (a modo de ejemplo, una intoxicación estomacal derivada de la ingesta de un alimento).

Baja laboral por enfermedad profesional (a modo de ejemplo; estrés o ansiedad derivadas del trabajo).

A continuación detallamos los requisitos que se exigen:

Estar dado de alta en la Seguridad social en calidad de autónomo.

Estar al día con las cuotas de autónomos a la Seguridad Social.

Un mínimo cotizado de 180 días en los últimos 5 años.

El plazo máximo que un autónomo puede estar de baja es de 12 meses. Si bien este plazo puede alargarse hasta los 18 meses. Esta ampliación exige una autorización médica. Todo lo que supere estos plazos deberemos entrar a valorar posibles incapacitaciones.

Para poder determinar la cantidad que percibirá deberemos conocer la situación en que se encuentra y el tipo de baja laboral sufrida.

Habitualmente se percibirá el 60% de la base reguladora del autónomo. Estás cantidades se percibirán desde el 4 día que estuvieres de baja hasta el día 20. A partir del día 21 cobrarás el 75% de la base reguladora.

En otros casos excepcionales percibirás el 100% de tu base reguladora anual (es decir, la media de tu base de cotización del último año):

En el supuesto de nacimiento y cuidado del menor.

En el supuesto de riesgo durante el embarazo o la lactancia.

En el supuesto de cuidado de menores por cáncer u otra enfermedad grave.

Aun estando de baja un autónomo tiene la obligación de presentar los modelos trimestrales y anuales ante la Agencia Tributaria aunque no hayas tenido beneficios derivados de la actividad.

Aunque un autónomo esté de baja debe seguir pagando su cuota hasta el día 61 de la baja. A partir de este día tu cuota de autónomo (cuota de la Seguridad Social) la asumirá la mutua.

Es importante que cómo autónomo tengas en cuenta que la baja laboral debe solicitarse en un plazo de 15 días.

LA JUBILACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS

Pues claro, si no ¿de qué este artículo tan largo? Los autónomos, al igual que los asalariados, tenéis derecho a una pensión pública de jubilación. Eso sí, de media, la pensión que os corresponde a los autónomos es 400€ menos que la de un trabajador por cuenta ajena. ¿Por qué? Pues porque, por norma general, los autónomos cotizáis mucho menos a la Seguridad Social durante vuestros años de actividad y, por tanto, os corresponde una pensión menor cuando os jubiláis. Veamos qué pasa con la jubilación de autónomos.

La cantidad a percibir un autónomo en concepto de jubilación atiende a los años que tuviera cotizados y su base de cotización. Esta cuota a pagar la determina el propio autónomo atendiendo a las cantidades que quiere pagar. Es habitual en España que los autónomos coticen lo mínimo posible.

Cómo hemos dicho anteriormente para poder calcular las cantidades a cobrar se deberá realizar un cálculo atendiendo a los años cotizados y la base de cotización.

Asimismo, existen una serie de requisitos que todo autónomo deberá cumplir si quiere percibir una pensión de jubilación:

Un mínimo de 15 años cotizados. En este supuesto el autónomo tendrá derecho a percibir una pensión mínima del 50% a la base de su cotización.

Un mínimo de 37 años cotizados. Si has cotizado estos años tendrás derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de tu base.

En el supuesto de cotizar por un plazo superior de 37 años, cobrarás el total de pensión por la base de cotización que hayas estado pagando durante los 25 años anteriores.

La Seguridad Social tiene un simulador que te calcula aproximadamente la pensión de jubilación que tienes derecho a percibir. 

Jubilación activa

Mediante la jubilación activa el autónomo puede compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad laboral. Se exigen unos determinados requisitos:

Transcurrir más de un año desde que cumpliera la edad ordinaria de jubilación.

No pueden solicitar la jubilación activa quienes se hayan beneficiado de bonificaciones o anticipaciones en su edad de jubilación.

Debe haber cotizado los años suficientes.

 

El trabajador en situación de jubilación activa está obligado a seguir cotizando a la Seguridad Social.

 

Jubilación parcial

Los autónomos no tienen la opción de acogerse a una jubilación parcial.

 

Jubilación flexible

Mediante esta jubilación se permite al autónomo reducir parcialmente su jornada laboral. Se exige que las cantidades que continúes percibiendo no superen el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).

Tu pensión se verá reducida en porcentaje idéntico a tu jornada laboral.

 

Jubilación anticipada de autónomos por cese de actividad

Un autónomo no tiene derecho a percibir una cantidad en concepto de jubilación anticipada por cese de actividad.

Sí que puedes. Para ello deberá cumplir con los requisitos normativos exigidos.

PARO DE AUTÓNOMOS

Un autónomo SI tiene derecho a paro. Para ello se exige un periodo mínimo obligatorio de cotización (360 días cotizados / trabajados durante los últimos 6 años). Este paro se conoce con el nombre de prestación por cese de actividad de autónomos.

Estar dado de alta en el RETA

No estar en edad de jubilarte, es decir tener menos de 66 años.

Estar al corriente de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social (cuotas autónomo)

Encontrarte en situación legal de cese de actividad como autónomo

Significa que hayas puesto fin a tu actividad / negocio por causas no voluntarias y justificadas.

Por circunstancias económicas. En aquellos supuestos en los que el negocio fuere inviable o no fuera posible su mantenimiento. Se exigen pérdidas anuales de más del 10% de los ingresos.

Por causas de fuerza mayor. Situaciones excepcionales que escapan de tu control y te obligan a cerrar el negocio por insuficiencia de ingresos.

Las cantidades a percibir ascienden al equivalente del 70% respecto de la base de cotización del autónomo.