Nuevo sistema de cotización de autónomos. ¿Cuánto se paga?
Un autónomo está obligado a cotizar desde el primer día en que inicien su actividad.
Los últimos días del mes el autónomo deberá liquidar la correspondiente cuota de cotización ante la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la domiciliación del pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social.
Si se da el supuesto de que te das de alta o baja una vez inicio el mes, el pago de la cuota será proporcional a los días que hayas estado dado de alta.
Cuota de autónomos en 2023: cotización por ingresos reales
Desde el 1 de enero de 2023 mediante la entrada en vigor de la reforma normativa se ha modificado el sistema de cotización para los autónomos atendiendo a sus ingresos reales. Así lo prevé el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
De esta forma, el sistema de cotización de los autónomos pasa a ser un modelo progresivo de cuotas que se despliega durante 3 años, entre 2023 y 2025, en el que los autónomos con menos ingresos rebajan su cuota, mientras que se incrementa para los que más ganan.
Se establecen así 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tiene que encuadrarse atendiendo a su previsión de ingresos. Si bien es cierto que en los primeros tramos supone una rebaja de la cuota, en la mayoría de ellos ha supuesto un aumento sustancial. A continuación
Se establecen las siguientes cuotas mensuales:
Año 2023: cuota mínima de 230€ y máxima de 500€.
Año 2024: cuota mínima de 225€ y máxima de 530€.
Año 2025: cuota mínima de 200€ y máxima de 590€.
*Estas cuotas corresponden a la base de cotización mínima dentro de cada tramo, que usamos como marco de referencia.