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31 de mayo de 2023 en Noticias

El TSJUE anula las sanciones por el Modelo 720

modelo 720

El pasado 27 de enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) dictó una sentencia que afectaba a las sanciones administrativas impuestas por la Administración Pública Española sobre la declaración incorrecta del conocido Modelo 720 (Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero).

Anteriormente la Comisión Europea emitió un dictamen motivado a partir del cual declaraba incompatible con el Derecho de la UE, ciertos aspectos de la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero a través del modelo 720. Y hacía énfasis en la desproporción de dichas sanciones frente a los objetivos buscados.

La Administración Pública española justificó la existencia del Modelo 720 atendiendo a la necesidad de obtener información relevante respecto de sus residentes fiscales sobre los bienes y derechos que poseen fuera del territorio español, siendo insuficiente la información facilitada por las autoridades de los países de origen. El TSJUE adopta la postura de qué esta medida coercitiva transgrede los límites respecto de los objetivos buscados, y se basa en tres aspectos:

  • Vulneración al respeto a la libre circulación de capitales e imposibilitaba al contribuyente a ampararse en posibles prescripciones. El TSJUE manifiesta que la normativa produce un efecto de imprescriptibilidad y además permite cuestionar una prescripción consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.
  • Imposición de sanciones desmesuradas que no atienden al fin. Se preveían sanciones del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades imputables al valor de los bienes o derechos en propiedad en el extranjero y no declarados o declarados erróneamente. Tal sanción supone un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales.
  • Desproporcionalidad comparativa respecto de las sanciones impuestas para que aquellos contribuyentes que no declaran, o declararan erróneamente, la posesión de bienes o derechos en territorio nacional. En estos supuestos la sanción asciende a 5.000€.

¿Cuáles son las consecuencias de la Sentencia del TSJUE?

La precitada sentencia prohíbe la aplicación del precitado régimen sancionador (multas del 150%), si bien el residente español con bienes o derechos en el extranjero seguirá obligado a presentar el Modelo 720.

A su vez, prohíbe aplicar la imprescriptibilidad sobre las rentas del artículo 39.2 de la Ley del IRPF, es decir, ganancias patrimoniales no justificadas que debían integrarse en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización.

¿A partir de ahora, si no presentó el Modelo 720 pueden sancionarme?

Anulado el régimen sancionador especifico previsto hasta la fecha (multas coercitivas del 150% del valor del bien o derecho no declarado) será de aplicación el régimen sancionador general.

¿Es posible reclamar lo abonado por sanciones impuestas anteriormente?

El TSJUE abre la puerta a declarar nulas todas las impugnaciones abiertas sobre estas sanciones y, por otro lado, a iniciar nuevos procedimientos de solicitud de devolución de ingresos indebidos para que se devuelvan las sanciones abonadas por aquellos contribuyentes que tuvieron que pagar en aplicación del régimen sancionador específico del modelo 720 que ahora ha sido anulado.