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22 de mayo de 2024 en Noticias

¿Eres músico autónomo y quieres contratar a otros?

músico autónomo

Un músico autónomo también es un empresario por sí mismo, por lo que su forma de contratar y tributar es similar. Hoy te explicamos qué epígrafe se aplica en estos casos.

Como expertos en declaración de la renta para autónomos en Barcelona, en JDV asesoramos a perfiles muy diferentes de emprendedores y empresarios por cuenta propia. Conocer los entresijos tributarios es imprescindible para cumplir la ley y desarrollar la actividad laboral con tranquilidad.

 

¿Eres un músico autónomo y quieres contratar a otros?

En ese caso suponemos que estarás dado de alta como empresario (modelo 036/037) de manera adecuada.

Si lo que deseas es contratar a otros músicos para que toquen contigo, a algún técnico/a de sonido, quieres alquilar una sala, etc., ¿cuál es el epígrafe de IAE e IVA que debe aplicarse a este músico que tributa como empresario individual?

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 37/1992, esta operación está sujeta al IVA, pues en su normativa se especifica lo siguiente:

Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, se le considerará arrendador.

 

¿Qué IVA se paga en cada caso?

  • El IVA será del 10% para los músicos, artistas y técnicos que efectúan conciertos como personas físicas a los promotores. Esto es así desde el 1 de enero de 2019.
  • Si los artistas trabajan y facturan desde una sociedad mercantil, el IVA que deben repercutir es el general del 21%
  • Si el músico se contrata a través de una relación laboral no tendrá que pagar IVA, pues su retribución se abonará mediante nómina, para lo que deberá estar dado de alta correctamente en la Seguridad Social.

Es importante definir en este caso a los prestadores de servicios:

  • Artista: persona dotada para las bellas artes o persona que actúa profesionalmente en un espectáculo teatral, cinematográfico, etc. ante un público.
  • Organizador: es la persona o entidad que lleva a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que la obra se represente.

Recordemos que pueden ser organizadores de obras teatrales o musicales tanto personas físicas como jurídicas (privadas o públicas).

Por lo tanto, nuestra recomendación como asesores de autónomos, si eres músico autónomo, es que solicites una cita con nosotros para poder asesorarte en cualquiera de estos procesos

Contratar a otros músicos o técnicos y saber cómo tributar correctamente para evitar sanciones que perjudiquen tu actividad laboral puede ser complejo si no cuentas con la ayuda de profesionales jurídicos especializados.