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31 de mayo de 2024 en Noticias

Prestaciones de los trabajadores autónomos

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En este artículo explicaremos las prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores autónomos. 

Las prestaciones para autónomos se financian mediante las cotizaciones que realizan mensualmente a la Seguridad Social a través de su cuota, es por ello, que la cuantía de la prestación va relacionada con la base por la que el autónomo cotiza cada mes. 

 

  1. Prestación por incapacidad temporal 

La Seguridad Social reconoce a los autónomos las mismas prestaciones y condiciones que a los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria.

La formalización de esta cobertura se llevará a cabo con la misma Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que se haya formalizado al tramitar el alta la cobertura de la IT, mediante el formulario de PAGO DIRECTO IT. 

Declaración de situación de la actividad:

Además de acreditar los requisitos generales exigidos, el trabajador autónomo deberá presentar ante la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que haya concertado la contingencia de IT, declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada durante su proceso de incapacidad temporal.

Plazo de presentación:

  • Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja.
  • Mientras dure la situación de IT, el trabajador vendrá obligado a presentar dicha declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si fuera requerido para ello.

Cuantía de la prestación:

La cuantía se obtiene aplicando los porcentajes correspondientes a la base reguladora.

  • Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral: 
  • El 60% de la base reguladora por la que se esté cotizando, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive.
  • El 75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero.
  • Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la BR desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales en el momento de formalizar el alta.

Situaciones especiales de IT para mujeres trabajadoras:

  • Menstruación incapacitante secundaria: 
  • Del primer día al vigésimo: 60% base reguladora. A partir del vigésimo primero: 75% base reguladora.
  • Interrupción del embarazo, voluntaria o no y día primero semana trigésima novena de gestación: 
  • Del segundo al vigésimo día: 60% base reguladora. A partir del vigésimo primer día: 75% base reguladora.

 

  1. Prestación por maternidad / paternidad

La cobertura por maternidad da derecho a un subsidio durante 16 semanas ininterrumpidas a contar a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso, bien en la fecha del parto.

Los requisitos para obtenerla son:

  • Estar en alta 
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:
  • Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:    No se exigirá período mínimo de cotización.
  • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:   90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso 
  • 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:   180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso 
  • 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora, que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.

La prestación económica a recibir es del 100% de la base reguladora correspondiente, que como regla general será la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha del inicio del descanso

Las trabajadoras autónomas que cesen su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.

 

3. Prestación por riesgo durante el embarazo

Se proporciona a aquellas autónomas que tienen que cesar su actividad antes del nacimiento debido a un posible impacto negativo en la salud del feto.

Los requisitos para solicitar esta prestación son:

  • Estar en alta en la seguridad social
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social 
  • Disponer de un certificado del Servicio Público de Salud
  • Presentar la solicitud en un plazo de 15 días, declarando la imposibilidad de poder realizar cualquier tipo de actividad profesional.

La cuantía de la prestación es del 100 % de la base reguladora.

La prestación comienza al día siguiente de emitirse el certificado médico y exige el cese inmediato de la actividad.

 

  1. Cese de actividad 

Los autónomos cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad, lo que entendemos como el paro de los autónomos, que es de carácter obligatorio.

Su finalidad es proporcionar al autónomo una prestación económica en el caso de que se vea obligado a cerrar y cesar en el desempeño de su actividad.

Requisitos que se deben cumplir para acceder a la prestación: 

Los requisitos para que los colectivos antes mencionados puedan acceder a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos son:

  • Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad. Hay que tener en cuenta que durante el disfrute del beneficio de la tarifa plana, no se cotiza por CESE de ACTIVIDAD.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada.
  • Suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.
  • En el supuesto de cese definitivo, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La solicitud de prestación por cese de actividad será presentada ante la Mutua que se ha elegido en el momento del alta. 

La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. En caso de presentación de la solicitud una vez transcurrido el plazo fijado, y siempre que el trabajador autónomo cumpla con el resto de los requisitos legalmente previstos, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.

Estos son los motivos por los que puedes solicitar la prestación por cese de actividad:

  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que hagan inviable continuar con la actividad:
    – Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo período, excluido el primer año de la actividad.
    – Ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas, que representen al menos el 30% de los ingresos del último ejercicio.
    – Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.

– Reducción del 60% de la jornada de la totalidad de la plantilla o suspensión del 60% de los contratos de la empresa.
– Autónomos que no tengan trabajadores asalariados y mantengan deudas exigibles con acreedores que superen el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante dos trimestres fiscales previos.

  • Fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad. 
  • Pérdida de la licencia administrativa.
  • Violencia de género que cause el cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial que ocasionen dejar de ejercer funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se haya separado, en función de las cuales se esté incluido en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

Podrás acceder a la prestación de cese de actividad del autónomo económicamente dependiente en los siguientes casos:

  • Terminación de la duración del contrato o finalización de la obra o servicio.
  • Incumplimiento contractual grave del cliente.
  • Rescisión del contrato por causa justificada o injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007.
  • Muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida seguir con la actividad.

Y la ley también contempla la protección para:

  • Trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital. cuando involuntariamente dejen su cargo de consejero o administrador, o cuando ya no presten servicios para la misma y, además, concurran estas circunstancias:
  • Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad del 10 % en un año completo.
  • Disminución del patrimonio neto por debajo de 2/3 de la cifra del capital social.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente.

El período de disfrute de la prestación se calculará en función de los períodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Meses cotizados Duración
De 12 a 17 meses 4 meses
De 18 a 23 meses 6 meses
De 24 a 29 mese 8 meses
De 30 a 35 meses 10 meses
De 36 a 42 meses 12 meses
De 43 a 47 meses 16 meses
Con 48 meses 24 meses

La cuantía de la prestación por cese de actividad será del 70 % de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el autónomo hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

Para ceses debidos a fuerza mayor temporal parcial se aplicará el 50 % de la base reguladora.