Nueva cotización para trabajadores autónomos y cambios de bases
Desde el 1 de enero de 2023 la forma de determinar la base de cotización en el RETA ha variado por completo. El nuevo sistema de cotización está basado en los rendimientos netos anuales que se perciban.
Entonces en el momento de realizar el alta de autónomos en la seguridad social se debe tener en cuentas los siguientes pasos:
- Lo primero que se deberá realizar es una previsión de los rendimientos netos que vayan a obtener en el ejercicio de todas sus actividades económicas.
¿Cómo determinamos dichos rendimientos?
Para este cálculo se debe de tener en cuenta todos los ingresos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia, deduciendo todos los gastos necesarios para su obtención, al resultado se le suma el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributas conforme al régimen de estimación directa.
A estos rendimientos netos, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que, en el caso de socios mercantiles o socios laborales, que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%.
La cuantía obtenida se distribuye proporcionalmente en el período a regulariza.
Es decir:
- Si se ha estado de alta durante todo el año, el importe de los rendimientos se divide entre 365 y se multiplica por 30
- Si no se ha estado de alta durante todo el año, el importe se divide por la suma de los días naturales en los que haya estado de alta y se divide por 30.
- Una vez determinado el rendimiento neto, el siguiente paso es elegir la base de cotización por la que se va a cotizar en la seguridad social. Para ello, se han establecido unos tramos desde el año 2023 hasta el 2025, las vemos a continuación:
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Tramos de rendimientos netos | 2023 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes |
2024 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes |
2025 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes |
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1 | <= 670 € | 751,63 — 849,66 | 735,29 — 816,98 | 653,59 — 718,94 | |||
2 | > 670 y <= 900 € | 849,67 — 900 | 816,99 — 900 | 718.95 — 900 | |||
3 | > 900 y <1.166,70 € | 898,69 — 1.166,70 | 872,55 — 1.166,70 | 849,67 — 1.166,70 |
Tabla de rendimientos y bases de cotización. Tabla general |
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Tramos de rendimientos netos | 2023 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes |
2024 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes |
2025 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes |
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1 | >= 1.166,7 y <= 1.300 € | 950,98 — 1.300 | 950,98 — 1.300 | 950,98 — 1.300 | |||
2 | > 1.300 y <= 1.500 € | 960,78 — 1.500 | 960,78 — 1.500 | 960,78 — 1.500 | |||
3 | > 1.500 y <= 1.700 € | 960,78 — 1.700 | 960,78 — 1.700 | 960,78 — 1.700 | |||
4 | > 1.700 y <= 1.850 € | 1.013,07 — 1.850 | 1.045,75 — 1.850 | 1.143,79 — 1.850 | |||
5 | > 1.850 y <= 2.030 € | 1.029,41 — 2.030 | 1.062,09 — 2.030 | 1.209,15 — 2.030 | |||
6 | > 2.030 y <= 2.330 € | 1.045,75 — 2.330 | 1.078,43 — 2.330 | 1.274,51 — 2.330 | |||
7 | > 2.330 y <= 2.760 € | 1.078,43 — 2.760 | 1.111,11 — 2.760 | 1.356,21 — 2.760 | |||
8 | > 2.760 y <= 3.190 € | 1.143,79 — 3.190 | 1.176,47 — 3.190 | 1.437,91 — 3.190 | |||
9 | > 3.190 y <= 3.620 € | 1.209,15 — 3.620 | 1.241,83 — 3.620 | 1.519,61 — 3.620 | |||
10 | > 3.620 y <= 4.050 € | 1.274,51 — 4.050 | 1.307,19 — 4.050 | 1.601,31 — 4.050 | |||
11 | > 4.050 y <= 6.000 € | 1.372,55 — 4.495,50 | 1.454,25 — 4.720,50 | 1.732,03 — 4.139,40 | |||
12 | > 6.000 € | 1.633,99 — 4.495,50 | 1.732,03 — 4.720,50 | 1.928,10 — 4.139,40 |
Estas normas se aplican con independencia de la edad del autónomo. Por lo tanto, desaparecen las limitaciones que hasta el 31 de diciembre de 2022 existían para los autónomos de 47 años o más.
La base elegida en el ejercicio por el autónomo tiene carácter provisional, y una vez se conozcan los rendimientos netos anuales definitivos obtenidos la Seguridad Social procederá a la regularización de las bases de cotización y las cuotas mensuales abonadas.
Con el fin de ajustar el máximo posible la base durante el ejercicio, existen seis periodos en el que se pueden solicitar cambio de bases:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre del año anterior.
Los autónomos societarios tienen establecida una base mínima de 1.000€, no se podrán aplicar una base inferior a la citada.
Bonificaciones en las cuotas de los autónomos en 2023
Desde enero de 2023, la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos que causan alta inicial o que no han estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores se efectúa de la siguiente forma:
- Con carácter general se aplica una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales durante 12 meses (quedando los trabajadores exentos de cotizar por cese de actividad y por formación profesional)
- La cuantía de la cuota reducida se establece casa año en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2023, 2024 y 2025 la cuantía de la cuota reducida es de 80 euros.
Una vez transcurrido este período, sólo se puede aplicar una cuota reducida durante 12 meses más si el autónomo tiene unos rendimientos económicos netos anuales inferiores al SMI.
Para poder aplicarse esta última reducción, debe ser solicitada por los autónomos antes del inicio de los segundos 12 meses, solicitando expresamente la prórroga de la cuota reducida.
Las reducciones en la cotización no resultan aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.