Qué es ser autónomo y los diferentes tipos
Un trabajador autónomo es aquella persona que realiza una actividad económica o profesional de forma HABITUAL, organizando por su cuenta su forma de trabajar, su horario y dispone de sus propios recursos. Para facilitar este proceso y asegurar el cumplimiento de todas las normativas, te recomendamos nuestra asesoría fiscal para autónomos Barcelona.
Cuando así sea, el trabajador autónomo tiene la obligación de darse de alta por su actividad tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.
- El alta en Hacienda, se hacer a través del modelo 036, y sirve para inscribir tu actividad en un epígrafe, para poder emitir facturas y para pagar impuestos como autónomo, tanto el IVA como el IRPF). Es decir, que siempre que tengas una actividad, sea cual sea e ingreses lo que ingreses, tienes que darte de alta en Hacienda.
- El alta en Seguridad Social, se hacer a través de la SEDE ELECTRONICA, y se precisa de Certificado Digital, de esta forma, entrarás en el sistema de cotización de la Seguridad Social, y podrás contribuir a él a través de la cuota de autónomo, el pago mensual de los autónomos a este organismo.
El propio trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su alta, y en su caso, su afiliación. Para facilitar este proceso y asegurar el cumplimiento de todas las normativas, te recomendamos nuestra gestoría autónomo Barcelona.
Excepciones para darse de alta en la Seguridad Social
Siguiendo las sentencias adoptadas por los Tribunales, se puede deducir que no es necesario darse de alta en la Seguridad Social cuando se den estas dos circunstancias:
- Tus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional.
- La actividad no sea recurrente en el tiempo, es decir no se ejerza de forma periódica sino esporádica. Hay que aclarar, que un trabajador autónomo que factura una vez al año, se entiende que existe forma periódica (en este caso anual) y no se consideraría esporádico.
Clases de autónomos
- Trabajador Autónomo: Persona física que realiza un trabajo de forma habitual para obtener del mismo una remuneración, no dispone de un contrato de trabajo que lo vincule a trabajar por cuenta de un empleador, el coste y los beneficios de la actividad corren de cargo, y puede tener o no, personal por cuenta ajena contratados a su servicio.
- Autónomo Societario: socio que posee el control efectivo de su sociedad y que aparte trabaja en ella a título lucrativo (en caso de ejercer sus funciones de forma gratuita, igualmente debe cotizar como autónomo societario, ya que se entiende obtenido de forma indirecta) y de forma habitual.
Se presume que tendrá el control efectivo de su sociedad si cumple con los siguientes requisitos:
- Si posee el 50% del capital sumando sus participaciones, las del cónyuge y la de sus familiares hasta segundo grado que convivan con él.
- Si, de forma individual, posee al menos una tercera parte del capital
- Si posee el 25% del capital y además ejerce funciones de dirección y gerencia.
Veamos un cuadro resumen de la situación:
- Trabajadores familiares: Asimismo, los familiares de hasta segundo grado que, convivan con el empresario, estén a su cargo y tengan la consideración de asalariados deberán darse de alta en el RETA en concepto de Familiar Colaborador. En el caso de los autónomos societarios, la suma de participaciones de los familiares convivientes de ser de al menos de un 50% para que exista esta obligación.
- TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente): Se trata del trabajador autónomo del que al menos el 75% de sus ingresos provienen de un único cliente. Para el cálculo del 75% computan todos los ingresos que proceden de su cliente principal y de los otros y que perciba tanto por rendimientos de trabajo (dinerarios o en especie) como por actividades económicas o profesionales.
Requisitos que debe cumplir:
- No debe tener trabajadores por cuenta ajena contratados
- No puede ejecutar su actividad de manera indiferenciada respecto a los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral para su cliente principal
- Disponer de material e infraestructuras propias
- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios
Si cumple los requisitos, se debe formalizar un contrato escrito con el cliente principal detallando las condiciones, y se debe registrar en un plazo de 15 días hábiles en el SEPE. Para más información o ayuda con este proceso, puede consultar nuestra asesoría para autónomos en Barcelona.