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19 de junio de 2025 en Noticias

¿Puede un autónomo cobrar el paro si cesa su actividad o cierra su negocio?

Autónomo cobrar el paro - Asesores Autónomos JDV

Cuando se habla de tramitar la prestación por desempleo, es habitual pensar en trabajadores por cuenta ajena, pero ¿qué ocurre con los autónomos que se ven obligados a cerrar su negocio o cesar su actividad profesional? ¿Puede un autónomo cobrar el paro?

Durante años, este colectivo careció de una protección efectiva frente a la pérdida involuntaria de ingresos. Sin embargo, su situación cambió hace unos años con la creación de la prestación por cese de actividad, un derecho aún poco conocido y a veces difícil de tramitar si no se cumplen ciertos requisitos. Hoy lo abordamos en este nuevo artículo.

Vayamos al grano: ¿puedes como autónomo cobrar el paro?

La respuesta es sí: un autónomo puede cobrar el paro, pero digamos que se trata de “otro tipo de paro” distinto al ordinario que la mayoría conoce.

En el caso de los autónomos, hablamos de una prestación específica llamada “prestación por cese de actividad” que está regulada por la Ley General de la Seguridad Social (artículos 327 y siguientes) y gestionada por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina.

Sin embargo, tampoco se trata de una prestación que se conceda a todos los autónomos por el hecho de cesar su actividad o cerrar su negocio, ya que está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos:

  • Estar dado de alta como autónomo y cotizando por cese de actividad (desde 2019, esta cotización es obligatoria).
  • Acreditar una situación de cese involuntario (económica, técnica, organizativa o de fuerza mayor).
  • Haber cotizado un mínimo de 12 meses inmediatamente anteriores al cese.
  • Estar al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se tenga derecho a pensión.

La duración de la prestación depende del periodo cotizado y puede oscilar entre 4 y 24 meses. La cuantía, por su parte, equivale al 70 % de la base reguladora.

¿Cómo puedes solicitar tu paro como autónomo?

El trámite no se realiza en el SEPE sino en la mutua colaboradora (salvo que el SEPE sea el organismo competente).

Se debe presentar una solicitud junto con la documentación justificativa del cese de actividad. Esa documentación varía en cada caso: puede ser la facturación que acredite pérdidas económicas, documentación de un concurso de acreedores, resoluciones administrativas, justificantes de desastres naturales como la reciente dana en Valencia…

El plazo para solicitarla es de 1 mes desde el cese de la actividad profesional.

¿Y si no cumples los requisitos?

Si como autónomo no puedes acceder a esta prestación, no existen vías directas de “paro ordinario” como las de un trabajador asalariado. Como alternativa, puedes plantearte:

  • Solicitar el ingreso mínimo vital, si cumples los requisitos económicos.
  • Reorientar la actividad con ayudas al emprendimiento o formación.
  • Consultar programas autonómicos de apoyo al cese o reconversión profesional.

Como ves, los autónomos también pueden cobrar el paro, pero el ejercicio de este derecho depende de una correcta cotización, documentación y gestión. Por eso, contar con una asesoría fiscal y laboral especializada como Asesores Autónomos JDV te permitirá anticiparte, planificar la protección social y actuar con garantías si llega el momento de cesar la actividad y quieres, como autónomo, cobrar el paro que te corresponde.

Si estás buscando una asesoría para autónomos en Barcelona especializada en los trabajadores sujetos a este régimen, ven a vernos y te asistiremos ante cualquier duda o trámite que tengas que gestionar de carácter laboral, fiscal o contable.