Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP): ¿Estoy obligado a presentarla?
Hoy, nos toca hablar sobre la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP). ¿Tienes claro, por ejemplo, si estás obligado a presentarla? De esto y mucho más es lo que venimos a explicarte a lo largo de este nuevo post. ¡Esperamos que os sea de utilidad!
De hecho, no es la primera vez que tratamos el IP en este espacio. No hace demasiado, ya os explicamos un poco más en detalle en qué consiste el Impuesto sobre el Patrimonio. Ahora bien, ¿tenemos claro quiénes están sujetos a él u obligados a presentarlo anualmente? Entendemos que son varias las dudas que se pueden tener y nuestra misión hoy es despejarlas por completo.
¿Cómo sé si tengo que presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio?
En primer lugar, ¿qué grava el Impuesto del Patrimonio? Básicamente, grava el patrimonio neto de las personas físicas, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como deudas y obligaciones personales.
Este impuesto tiene un carácter nacional, aunque es cierto que existen regímenes tributarios forales, conciertos económicos y disposiciones de las Comunidades Autónomas que modifican la regla nacional. De hecho, estamos ante un impuesto cedido en su totalidad a ellas, por lo que el mínimo exento puede variar de una a otra.
¿Quiénes están sujetos al IP?
Son sujetos pasivos del Impuesto del patrimonio por obligación personal:
- Personas físicas con residencia en nuestro país con independencia de dónde se encuentren situados los bienes.
Son sujetos pasivos del Impuesto del patrimonio por obligación real:
- Personas físicas sin residencia habitual en España y que sean titulares de bienes o derechos situados en territorio español.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración?
Te vamos a poner dos supuestos en los que estás obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio:
- Tu cuota tributaria, toda vez que se an aplicado las deducciones y bonificaciones, resulta a ingresar. A efectos prácticos, la base imponible con carácter general se sitúa en 700.000 euros. Si estás por debajo de ella, no existirá la obligación de declarar.
- Cuando el valor de los bienes o derechos es superior a 2 millones de euros. Aquí hay que incluir todos los bienes y derechos de titularidad propia, independientemente que estén exentos o no del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el titular de los mismos.
Si necesitas ayuda, asesoramiento o resolver alguna duda, estaremos encantados de estudiar tu caso y darte una respuesta concreta y personalizada.