¿Los autónomos pueden ejercer el derecho a huelga?
Hace tan solo unas semanas, miles de personas ejercían su derecho a huelga secundando los paros simbólicos convocados en protesta por la situación que se está viviendo en Gaza.
Y como ocurre en muchas ocasiones cuando se producen este tipo de movilizaciones, muchos autónomos se han vuelto a preguntar una cuestión muy recurrente: como autónomo ¿puedo ejercer ese mismo derecho o debe hacerlo bajo algún tipo de condición especial?
La cuestión no es menor, ya que las personas que trabajan por cuenta propia no están sujetas a las mismas normas laborales que los asalariados, y su relación con la huelga es, jurídicamente, muy distinta. ¿Te parece que lo analicemos en este nuevo post?
El derecho a huelga y el trabajo autónomo
El derecho a huelga está reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española y desarrollado principalmente en el Real Decreto-Ley 17/1977 que regula la huelga de los trabajadores por cuenta ajena.
Este marco legal, por tanto, no incluye de manera explícita a los autónomos, ya que estos no mantienen una relación laboral con un empleador. En esencia, la huelga se concibe como un instrumento de presión colectiva de los trabajadores frente al empresario o la administración, algo que no encaja en la lógica del trabajo por cuenta propia.
Por ello, los autónomos no tienen un “derecho a huelga” en el sentido jurídico estricto. No obstante, pueden manifestar su disconformidad mediante otros medios legítimos, siempre que no vulneren contratos, licencias o compromisos profesionales vigentes.
En resumen, los trabajadores por cuenta propia no tienen derecho a huelga ya que no puede suspender temporalmente una relación laboral con una empresa al no tener una relación laboral con ninguna. Además, un trabajador autónomo no puede reducir las cuantías a pagar a la seguridad social de la misma forma que un trabajador asalariado renuncia al sueldo correspondiente del día en que decide secundar una huelga.
Formas legítimas en que un autónomo puede secundar un paro
Aunque no exista un procedimiento formal de huelga para autónomos, sí puedes sumarte simbólicamente a una jornada de protesta o paro, siempre que actúes dentro de la legalidad y sin perjudicar derechos de terceros. En la práctica, esto puede traducirse en:
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- Cerrar temporalmente tu negocio o actividad durante la jornada reivindicativa.
- Colgar un cartel o mensaje público en apoyo al motivo de la protesta.
- Participar en concentraciones o actos públicos organizados por asociaciones o colectivos.
- Difundir tu apoyo en redes sociales o medios digitales.
- Coordinarte con otros profesionales autónomos para visibilizar la causa de manera conjunta.
Eso sí, no existe ningún trámite oficial para comunicar esta decisión ni obligación de notificarlo a la Administración, salvo que se interrumpan servicios esenciales o haya contratos públicos en curso. En ese caso, sí sería necesario justificar el cese temporal de la actividad para evitar sanciones o incumplimientos contractuales.
Conclusión
En resumen, aunque el autónomo no puede declararse en huelga en sentido legal, sí puede ejercer su libertad de expresión y manifestación para apoyar causas sociales o políticas.
La clave está en hacerlo de forma responsable, consciente del impacto económico y contractual que pueda tener sobre su propia actividad profesional. En todo caso, si tienes dudas sobre cómo puede repercutir sobre tu persona, llámanos. En JDV Asesores Autónomos podemos ayudarte a aclarar cuestiones que te afectan como esta, además de brindarte un completo asesoramiento y asistencia legal.
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